Organismos

EL DERECHO HUMANITARIO EN LOS CASOS DE DESASTRES NATURALES


Anteriormente señalamos que no solamente la guerra coloca a la población de un país en una situación donde requiere de un trato digno y humanitario, también los desastres naturales generan situaciones de este tipo, generalmente son los mismos países los que marcan las regulaciones que se han de seguir en éstos casos. Aquí de nueva cuenta es el Comité Internacional de la Cruz roja quien en busca de mitigar los estragos causados por este tipo de desastres ha aplicado normas relativas al tema, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • "El Manual de Socorro para Casos de Desastres, de la Cruz Roja Internacional.
  •  El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. 
  •  El Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 
  •  Las Convenciones de Ginebra 1949, en lo concerniente a las víctimas de los desastres, como heridos, náufragos, enfermos, refugiados, etcétera.
  • La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflictos armados.
  • La Declaración Universal sobre la protección del hambre y mal nutrición" (Loretta Ortiz, pág. 488).  
 


Mucho hemos mencionado a lo largo de este tema al Comité Internacional de la Cruz Roja, pero

¿Qué es el CICR?
"Este organismo se creó en 1863 por Henri Dunant, un empresario suizo y uno de los principales promotores de la codificación del Derecho Internacional Humanitario. 
El Comité Internacional de la Cruz Roja es una Organización Internacional de índole humanitaria que actúa de manera neutral, imparcial e independiente, y se encarga de velar por que los Estados signatarios apliquen los Convenios de Ginebra. El CICR es una institución humanitaria privada constituida conforme a las leyes de Suiza y que goza de personalidad jurídica Internacional. 
El CICR, de conformidad con su mandato, asiste y protege a todas las víctimas de la violencia desatada por el hombre (guerra, disturbios, tensiones, violencia), sin distinción alguna de nacionalidad, raza o condición política. Nunca toma partes en asuntos de orden político, ideológico y religioso" (Loretta Ortiz, pág. 489). 

EL ACNUR


Lógicamente, a pesar de todos los sustentos legales antes mencionados que existen para que la población civil no sufra el flagelo de las consecuencias de la guerra, esta genera una gran cantidad de personas en situación de desgracia que se ven desplazadas de sus lugares de origen y con la necesidad de buscar asilo o refugio. Para ayudarlos se constituyó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, un organismo que brinda ayuda en África, América, Asia, Europa, Oriente Medio y el Norte de África, brindando protección, asistencia, asilo entre otros a desplazados, refugiados, apátridas, retornados, discapacitados, hombres, mujeres y niños y pueblos indígenas entre otros.

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS


No podemos hablar de organismos internacionales sin mencionar a las Naciones Unidas.

Desde 1945 ha sido una constante en el ámbito internacional. Esta cuenta con cinco órganos principales que son: 


    Además Naciones Unidas vela permanentemente por el Derecho Internacional Humanitario, como lo podemos ver en el siguiente vínculo que contiene temas actuales e información del panorama que representan organismos como la FAO, UNICEF, y PNUD entre otros, vale la pena darse el tiempo de conocer un poco más de la labor de éstos.

    También la labor de justicia que lleva a cabo la ONU es de vital trascendencia para el orden internacional, está a cargo de La Corte Internacional de Justicia que es su principal órgano judicial. En el siguiente vínculo es donde podemos encontrar entre otras cosas el texto integro de la Carta de las Naciones Unidas a la que ya en varias ocasiones hemos hecho mención, así como su funcionamiento, reglamento y hasta resúmenes de importantes fallos de la misma.

    En los conflictos entre países o los conflictos internos o no internacionales que dañan a la población civil, por lo general hay responsables de conductas que deben ser sancionadas más allá de lo que las respectivas legislaciones internas de los Estados marquen, y para ello se establecen Tribunales Internacionales que resuelvan de manera satisfactoria.