DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ


CONCEPTO

En la historia de la humanidad se han vivido sucesos bélicos que marcaron la relación entre los países del orbe, lo que ha hecho necesaria la creación del Derecho Internacional Humanitario como un mecanismo que facilite la relación entre los países y el respeto y protección a la población constitutiva de los mismos en caso de guerra.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) adoptó la siguiente definición:

“Por Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados, el CICR entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad especial es solucionar los problemas de índole humanitaria, directamente derivado de conflictos armados internacionales o no internacionales, y que restringe o razones humanitarias el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de guerra de su elección, o que protegen a las personas o bienes afectados, o que puedan ser afectado el conflicto” (Loretta Ortiz, Derecho Internacional Público).

Son importantes los antecedentes que nos remontan a la creación de este derecho, desde los convenios de Ginebra de 1949 justo después de que la Segunda Guerra Mundial no sólo nos demostrara el grado de violencia que prevaleció entre los países inmersos en el conflicto, sino, como estos lamentables hechos surtieron su principal flagelo en la población civil.

El CICR es otro importante antecedente para el Derecho Internacional Humanitario desde la década de 1920, la cual se enfocó en plantear que la guerra debía darse entre países persiguiendo estrictamente objetivos militares, por ejemplo en los bombardeos a ciudades no militarizadas, usos de gases asfixiantes que los definían como un medio en extremo barbárico y evitar situaciones de desplazamiento y refugio en la población civil.

Por lo anterior, el derecho humanitario puede definirse como “la rama del Derecho Internacional Público que tiene por objetivo la protección de la persona en caso de conflicto armados, nacionales e internacionales, y en casos de catástrofes naturales o situaciones de excepción" (Loretta Ortiz, pág. 466).

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¿Qué es para tí el Derecho Internacional Humanitario?

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