LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES


El derecho Internacional solamente reconoce los Conflictos Armados Internacionales y los Conflictos Armados no Internacionales, siendo los segundos los que se dan entre el denominado estado central o fuerza gubernamental y grupos armados no gubernamentales, o bien entre grupos no gubernamentales entre sí, y no se descarta que en un momento dado uno de los dos tipos de conflicto pueda evolucionar hasta convertirse en el otro.

Tradicionalmente ha sido el derecho interno de los estados el que impone a los conflictos no internacionales la regulación jurídica a la que han de estar sujetos considerando que éstos son de competencia exclusiva del Estado y por lo tanto, están sujetos al derecho interno mismo; con la evolución del derecho internacional a través de los años y mediante los convenios de Ginebra se busca que los conflictos de esta naturaleza se regulen por el derecho internacional humanitario, puesto que estos conflictos aunque sean de carácter interno, lo que generan son al igual que en los conflictos internacionales un gran número de víctimas de la crueldad de la guerra. Es aquí donde encaja perfectamente el Artículo 3° común de los convenios de Ginebra que nos dicta las disposiciones mínimas a aplicar en caso de un conflicto armado catalogado como de índole no internacional. Con respecto del esfuerzo del Comité Internacional de la Cruz Roja por internacionalizar los conflictos armados que se consideren de carácter interno, no podemos menos que hacer notar que muchos de los países presentan cierta resistencia a que un estatuto internacional se aplique en un conflicto que se considere de jurisdicción interna, lo que ha generado que el Protocolo Adicional II quede bastante restringido en su aplicación.
El Artículo 3° común se encuentra completo en el siguiente vínculo.
http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebART/365-570006

Los convenios de Ginebra son los siguientes: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions

· El primer convenio de Ginebra que protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076

· El segundo convenio de Ginebra que protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82
· El tercer convenio de Ginebra que se aplica a los prisioneros de guerra:
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2

· El cuarto convenio de Ginebra que protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111
· El Artículo 3 común a los cuatro convenios:
http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebART/365-570006

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