Buscando humanizar la guerra y minimizar sus efectos sobre los soldados y civiles es que se dan los Convenios de Ginebra como un conjunto de normas internacionales, los primeros tres convenios se refieren a la protección de heridos y enfermos tanto en tierra como en mar, náufragos y prisioneros de guerra y el cuarto nos habla de la protección civil en tiempo de guerra.
LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, DE 1977
Todo evoluciona con el tiempo, los conflictos armados no son la excepción; el Derecho Internacional Humanitario hoy por hoy considera también a los conflictos de carácter interno de los países o a las guerras civiles como parte del mismo. Los protocolos adicionales I y II adoptados el 8 de Junio de 1977 son complementos de los Convenios de Ginebra de 1949, enfocándose como no se había hecho hasta esa fecha en la protección de los heridos y de los enfermos. Cabe destacar la adición de un tercer protocolo adicional en el 2005.
Algunos de los puntos importantes del Protocolo Adicional I son:
- "Delimitación estricta de los objetivos militares legítimos, con objeto de excluir a los civiles, las viviendas, los bienes indispensables para la supervivencia del medio ambiente natural y los bienes culturales" (Art. 48-60).
- "Cuando no sea posible una exclusión tan absoluta, se observará el principio de proporcionalidad entre la amenaza apara los civiles y la ventaja militar" (Art. 57 y 58).
- "Prohibición absoluta en la conducción de las hostilidades de represalias contra los civiles, sus viviendas, el medio ambiente natural, las instalaciones peligrosas y los bienes culturales" (Art. 51-56).
- "Protección ampliada de los civiles heridos y enfermos, de las instalaciones médicas y de los transportes sanitarios por tierra, mar y aire" (Art. 8-31).
- "Extensión de la protección a las personas civiles en poder del enemigo" (Art. 72 y 73).
- "La categoría de infracciones graves del derecho penal debe de comprender los actos cometidos en el combate sin respetar las normas, contra los civiles y los bienes civiles, actos que deben ser punibles en virtud del derecho penal internacional" (Art. 85-91) (Loretta, pág. 475).
"El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internos sin Carácter Internacional (Protocolo Adicional II), tan sólo es aplicable a los conflictos armados internos (no internacionales) que alcanzan las proporciones de una guerra civil clásica, es decir, una situación en la que dos o más poderes políticos con autoridad casi gubernamental en los respectivos territorios que controlan combaten con fuerzas armadas organizadas con un mando responsable" (Loretta, pág. 475).
Ahora bien de lo anteriormente señalado por la autora se puede decir, que los convenios de Ginebra se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquellos casos de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aún cuando no hay resistencia armada a esa ocupación.
Del primer convenio de Ginebra se puede resumir que protege a los soldados que no participan en las hostilidades es decir fuera de combate. Los artículos del convenio protegen a los soldados heridos y enfermos, personal, equipos y centros médicos, personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas y civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión.
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¿Cuál es la importancia del Derecho de Ginebra?
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