Este estatuto defiende el principio del no uso de la fuerza o de no amenazas contra aquellas personas que no son combatientes, los cuales no deben ser objeto de ataques.
"Se deberá entender por a las personas mencionadas en el Artículo 13 del Convenio para mejorar la suerte del los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña"(Convenio I) (Loretta, pág. 478).
De lo anterior, se desprende que las personas que no participan directamente en las hostilidades no deben ser considerados como combatiente, de igual manera las siguientes personas no pueden tampoco considerarse para cualquier efecto como combatientes:
· La población civil siempre que ésta no tome las armas para combatir al enemigo.
· Quienes a pesar de ser miembros del ejército depongan las armas.· Los que pertenezcan al personal sanitario y religioso.
La importancia de diferenciarlos radica en que éstos en un momento dado no reciban trato de prisioneros de guerra, destacando que a los espías y a los mercenarios no les es aplicable en el Convenio III.
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