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Mapa Conceptual del Derecho Internacional Humanitario



DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ


CONCEPTO

En la historia de la humanidad se han vivido sucesos bélicos que marcaron la relación entre los países del orbe, lo que ha hecho necesaria la creación del Derecho Internacional Humanitario como un mecanismo que facilite la relación entre los países y el respeto y protección a la población constitutiva de los mismos en caso de guerra.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) adoptó la siguiente definición:

“Por Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados, el CICR entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad especial es solucionar los problemas de índole humanitaria, directamente derivado de conflictos armados internacionales o no internacionales, y que restringe o razones humanitarias el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de guerra de su elección, o que protegen a las personas o bienes afectados, o que puedan ser afectado el conflicto” (Loretta Ortiz, Derecho Internacional Público).

Son importantes los antecedentes que nos remontan a la creación de este derecho, desde los convenios de Ginebra de 1949 justo después de que la Segunda Guerra Mundial no sólo nos demostrara el grado de violencia que prevaleció entre los países inmersos en el conflicto, sino, como estos lamentables hechos surtieron su principal flagelo en la población civil.

El CICR es otro importante antecedente para el Derecho Internacional Humanitario desde la década de 1920, la cual se enfocó en plantear que la guerra debía darse entre países persiguiendo estrictamente objetivos militares, por ejemplo en los bombardeos a ciudades no militarizadas, usos de gases asfixiantes que los definían como un medio en extremo barbárico y evitar situaciones de desplazamiento y refugio en la población civil.

Por lo anterior, el derecho humanitario puede definirse como “la rama del Derecho Internacional Público que tiene por objetivo la protección de la persona en caso de conflicto armados, nacionales e internacionales, y en casos de catástrofes naturales o situaciones de excepción" (Loretta Ortiz, pág. 466).

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¿Qué es para tí el Derecho Internacional Humanitario?

SITUACIONES EN QUE SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


La Carta de las Naciones Unidas entre sus principios fundamentales propone que la guerra sea el fin último para la solución de los conflictos entre los países, por lo que a raíz de la aprobación de la misma, entre los países participantes se prohibió el uso de la fuerza. Mediante La Carta de las Naciones Unidas se busca que sean los medios pacíficos de solución de conflictos internacionales los que se apliquen para que no exista la necesidad de recurrir al uso de la fuerza.

A pesar de ello, no siempre se puede solucionar un conflicto de manera pacífica, para esos casos la ONU, con fundamento en su Carta autoriza el recurso de la fuerza armada pero marcando ciertas circunstancias que deberán existir para que la guerra como recurso sea válida, como en los siguientes casos:

1. "Cuando un Estado o grupo de Estados es objeto de agresión por otro Estado o grupo de Estados.
2. Cuando el Consejo de Seguridad decide, con base en el Capítulo VII de la Carta, empleo colectivo de la fuerza, la cual podrá realizar mediante medidas coercitivas contra un Estado que amenace la seguridad internacional con la finalidad de restablecer la paz.
3. Cuando un pueblo bajo dominio colonial libra una lucha armada a fin de permitirse el ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación y a la independencia.
4. Independientemente del conflicto, sea declarado o no, al Derecho Internacional Humanitario no le importará como se califique el conflicto armado. Éste se aplicará a los hechos violentos en dos tipos de conflictos:
· Conflictos armados con carácter internacional.
· Conflictos armados con carácter no internacional" (Loretta Ortiz, pág. 471).

Cabe destacar que el Derecho Internacional Humanitario no sólo se ocupa de las personas que están en una situación de guerra, sino también de quienes son víctimas de los desastres naturales, que sobre todo en fechas recientes aquejan de manera frecuente al planeta.

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¿En qué situaciones se aplica el Derecho Internacional Humanitario?

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Es importante mencionar que a pesar de que se han realizado un número considerable de convenciones en materia Derecho Humanitario son pocos los lineamientos legales positivizados que existen; para este efecto es de manera consuetudinaria que se habla de él solo en términos generales, prueba de ello son los Tribunales de Núremberg y Tokio.

Los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario son:

Principio de humanidad: No infligir sufrimientos a las personas, tratarlas con humanidad y no destruir sus bienes si esto es innecesario.

Principio de proporcionalidad: Está prohibido atacar objetivos no militares, y los daños que se causen no deberán ser excesivos o desproporcionados al objetivo militar que se pretende alcanzar.

Principio de distinción: En caso de que exista duda del carácter militar o civil del objetivo, deberá prevalecer la presunción de que este es de carácter civil.

Principio de limitación: La elección de los métodos a utilizar en la guerra no son ilimitados, existe la prohibición del uso de armas, proyectiles, materias y métodos que tengan como resultado en las personas daños innecesarios.

Principio de necesidad militar: El motivo de la guerra debe ser lícito y deben procurarse siempre las reglas y costumbres de la guerra.


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Menciona algunos
principios básicos del Derecho Internacional Humanitario.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Con el empuje de organizaciones como el CICR y las Naciones Unidas es que han surgido los instrumentos aplicados y reconocidos por los estados, relativo al área siendo los principales:

  • "El Derecho de Ginebra, compuesto por los convenios de Ginebra de 1864 y 1949, que se refiere en exclusiva a la protección de las personas en los conflictos armados.
  • El Derecho de la Haya, compuesto por las convenciones de La Haya de 1899 y 1907, que codifica el derecho de la guerra en todos los aspectos que no son regulados por el Derecho de Ginebra y se refiere en forma exclusiva al uso de las armas y a los métodos de la guerra, determina los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones y limita la elección de los medios nocivos.

El Derecho Humanitario no legitima en modo alguno el recurso a la guerra. Su existencia no pone en tela de juicio la vigencia de la prohibición del uso de la fuerza, ni interviene en la calificación jurídica de una situación que entrañe el uso de la fuerza" (Loretta, pág. 473).

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¿Cuál es la importancia del Derecho de la Haya y del Derecho de Ginebra?

EL DERECHO DE LA HAYA

Un punto importante el marco de los convenios de la Haya es el preámbulo de Martens de 1907 que nos dice que los principios de humanidad estarán presentes de manera invariable aún cuando no se prevea el intercambio humanitario, las personas que se vean por ejemplo, privadas de su libertad en una situación de guerra de cualquier manera estarán bajo la tutela de los principios de humanidad y de la conciencia pública.

El Derecho de la Haya se plantea lo relativo a la conducción de las hostilidades, principalmente al prohibir a las partes el uso de ciertas armas, y hoy por hoy con el gran desarrollo armamentista existente, esta tarea se magnífica, por ejemplo con los ataques nucleares y radiológicos o las municiones en racimo de las cuales en 2010 entró en vigor el 1° de Agosto de 2010.


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¿Cuál es la importancia del Derecho de la Haya?

EL DERECHO DE GINEBRA


Buscando humanizar la guerra y minimizar sus efectos sobre los soldados y civiles es que se dan los Convenios de Ginebra como un conjunto de normas internacionales, los primeros tres convenios se refieren a la protección de heridos y enfermos tanto en tierra como en mar, náufragos y prisioneros de guerra y el cuarto nos habla de la protección civil en tiempo de guerra.



LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, DE 1977


Todo evoluciona con el tiempo, los conflictos armados no son la excepción; el Derecho Internacional Humanitario hoy por hoy considera también a los conflictos de carácter interno de los países o a las guerras civiles como parte del mismo. Los protocolos adicionales I y II adoptados el 8 de Junio de 1977 son complementos de los Convenios de Ginebra de 1949, enfocándose como no se había hecho hasta esa fecha en la protección de los heridos y de los enfermos. Cabe destacar la adición de un tercer protocolo adicional en el 2005.

Algunos de los puntos importantes del Protocolo Adicional I son:

  • "Delimitación estricta de los objetivos militares legítimos, con objeto de excluir a los civiles, las viviendas, los bienes indispensables para la supervivencia del medio ambiente natural y los bienes culturales" (Art. 48-60).
  • "Cuando no sea posible una exclusión tan absoluta, se observará el principio de proporcionalidad entre la amenaza apara los civiles y la ventaja militar" (Art. 57 y 58).
  • "Prohibición absoluta en la conducción de las hostilidades de represalias contra los civiles, sus viviendas, el medio ambiente natural, las instalaciones peligrosas y los bienes culturales" (Art. 51-56).
  • "Protección ampliada de los civiles heridos y enfermos, de las instalaciones médicas y de los transportes sanitarios por tierra, mar y aire" (Art. 8-31).
  • "Extensión de la protección a las personas civiles en poder del enemigo" (Art. 72 y 73).
  • "La categoría de infracciones graves del derecho penal debe de comprender los actos cometidos en el combate sin respetar las normas, contra los civiles y los bienes civiles, actos que deben ser punibles en virtud del derecho penal internacional" (Art. 85-91) (Loretta, pág. 475).


El protocolo adicional I:


"El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internos sin Carácter Internacional (Protocolo Adicional II), tan sólo es aplicable a los conflictos armados internos (no internacionales) que alcanzan las proporciones de una guerra civil clásica, es decir, una situación en la que dos o más poderes políticos con autoridad casi gubernamental en los respectivos territorios que controlan combaten con fuerzas armadas organizadas con un mando responsable" (Loretta, pág. 475).

Ahora bien de lo anteriormente señalado por la autora se puede decir, que los convenios de Ginebra se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquellos casos de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aún cuando no hay resistencia armada a esa ocupación.

Del primer convenio de Ginebra se puede resumir que protege a los soldados que no participan en las hostilidades es decir fuera de combate. Los artículos del convenio protegen a los soldados heridos y enfermos, personal, equipos y centros médicos, personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas y civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión.

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¿Cuál es la importancia del Derecho de Ginebra?

LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES


Definir la guerra de manera genérica es sencillo, el Derecho Internacional consuetudinario no define con exactitud la forma en que se aplicaría, por lo que se entiende por conflicto los siguientes.

· "En caso de una guerra declarada entre dos o más Estados.
· Los conflictos armados entre dos o más Estados sin declaración de guerra.
· La ocupación armada, total o parcial del territorio de un Estado parte.
· Las guerras de liberación nacional" (Loretta Ortiz, pág. 476) .

Definición de lo que es un conflicto armado.

ESTATUTO DE LOS COMBATIENTES


Este estatuto defiende el principio del no uso de la fuerza o de no amenazas contra aquellas personas que no son combatientes, los cuales no deben ser objeto de ataques.

"Se deberá entender por a las personas mencionadas en el Artículo 13 del Convenio para mejorar la suerte del los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña"(Convenio I) (Loretta, pág. 478).

De lo anterior, se desprende que las personas que no participan directamente en las hostilidades no deben ser considerados como combatiente, de igual manera las siguientes personas no pueden tampoco considerarse para cualquier efecto como combatientes:

· La población civil siempre que ésta no tome las armas para combatir al enemigo.
· Quienes a pesar de ser miembros del ejército depongan las armas.
· Los que pertenezcan al personal sanitario y religioso.

La importancia de diferenciarlos radica en que éstos en un momento dado no reciban trato de prisioneros de guerra, destacando que a los espías y a los mercenarios no les es aplicable en el Convenio III.

LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES


El derecho Internacional solamente reconoce los Conflictos Armados Internacionales y los Conflictos Armados no Internacionales, siendo los segundos los que se dan entre el denominado estado central o fuerza gubernamental y grupos armados no gubernamentales, o bien entre grupos no gubernamentales entre sí, y no se descarta que en un momento dado uno de los dos tipos de conflicto pueda evolucionar hasta convertirse en el otro.

Tradicionalmente ha sido el derecho interno de los estados el que impone a los conflictos no internacionales la regulación jurídica a la que han de estar sujetos considerando que éstos son de competencia exclusiva del Estado y por lo tanto, están sujetos al derecho interno mismo; con la evolución del derecho internacional a través de los años y mediante los convenios de Ginebra se busca que los conflictos de esta naturaleza se regulen por el derecho internacional humanitario, puesto que estos conflictos aunque sean de carácter interno, lo que generan son al igual que en los conflictos internacionales un gran número de víctimas de la crueldad de la guerra. Es aquí donde encaja perfectamente el Artículo 3° común de los convenios de Ginebra que nos dicta las disposiciones mínimas a aplicar en caso de un conflicto armado catalogado como de índole no internacional. Con respecto del esfuerzo del Comité Internacional de la Cruz Roja por internacionalizar los conflictos armados que se consideren de carácter interno, no podemos menos que hacer notar que muchos de los países presentan cierta resistencia a que un estatuto internacional se aplique en un conflicto que se considere de jurisdicción interna, lo que ha generado que el Protocolo Adicional II quede bastante restringido en su aplicación.
El Artículo 3° común se encuentra completo en el siguiente vínculo.
http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebART/365-570006

Los convenios de Ginebra son los siguientes: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions

· El primer convenio de Ginebra que protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076

· El segundo convenio de Ginebra que protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82
· El tercer convenio de Ginebra que se aplica a los prisioneros de guerra:
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2

· El cuarto convenio de Ginebra que protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111
· El Artículo 3 común a los cuatro convenios:
http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebART/365-570006

LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA


· Protocolo adicional I: conflictos internacionales

· Protocolo adicional II: Conflictos no-internacionales

· Protocolo adicional III: Emblema distintivo adicional

EL DERECHO HUMANITARIO EN LOS CASOS DE DESASTRES NATURALES

Anteriormente señalamos que no solamente la guerra coloca a la población de un país en una situación donde requiere de un trato digno y humanitario, también los desastres naturales generan situaciones de este tipo, generalmente son los mismos países los que marcan las regulaciones que se han de seguir en éstos casos. Aquí de nueva cuenta es el Comité Internacional de la Cruz roja quien en busca de mitigar los estragos causados por este tipo de desastres ha aplicado normas relativas al tema, entre las cuales se encuentran las siguientes:


  • "El Manual de Socorro para Casos de Desastres, de la Cruz Roja Internacional.
  • El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
  • El Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  • Las Convenciones de Ginebra 1949, en lo concerniente a las víctimas de los desastres, como heridos, náufragos, enfermos, refugiados, etcétera.
  • La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflictos armados.
  • La Declaración Universal sobre la protección del hambre y mal nutrición" (Loretta Ortiz, pág. 488).
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¿Cuáles son los principales organismos Internacionales en el Derecho Internacional Humanitario?

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Anteriormente señalamos que no solamente la guerra coloca a la población de un país en una situación donde requiere de un trato digno y humanitario, también los desastres naturales generan situaciones de este tipo, generalmente son los mismos países los que marcan las regulaciones que se han de seguir en éstos casos.

Aquí de nueva cuenta es el Comité Internacional de la Cruz roja quien en busca de mitigar los estragos causados por este tipo de desastres ha aplicado normas relativas al tema, entre las cuales se encuentran las siguientes:
  • "El Manual de Socorro para Casos de Desastres, de la Cruz Roja Internacional.
  • El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
  • El Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  • Las Convenciones de Ginebra 1949, en lo concerniente a las víctimas de los desastres, como heridos, náufragos, enfermos, refugiados, etcétera.
  • La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflictos armados.
  • La Declaración Universal sobre la protección del hambre y mal nutrición" (Loretta Ortiz, pág. 488).
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¿Qué son las Operaciones para el mantenimiento de la Paz?

EL ACNUR

Lógicamente, a pesar de todos los sustentos legales antes mencionados que existen para que la población civil no sufra el flagelo de las consecuencias de la guerra, esta genera una gran cantidad de personas en situación de desgracia que se ven desplazadas de sus lugares de origen y con la necesidad de buscar asilo o refugio. Para ayudarlos se constituyó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, un organismo que brinda ayuda en África, América, Asia, Europa, Oriente Medio y el Norte de África, brindando protección, asistencia, asilo entre otros a desplazados, refugiados, apátridas, retornados, discapacitados, hombres, mujeres y niños y pueblos indígenas entre otros.

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

No podemos hablar de organismos internacionales sin mencionar a las Naciones Unidas.

Desde 1945 ha sido una constante en el ámbito internacional. Esta cuenta con cinco órganos principales que son:

Además Naciones Unidas vela permanentemente por el Derecho Internacional Humanitario, como lo podemos ver en el siguiente vínculo que contiene temas actuales e información del panorama que representan organismos como la FAO, UNICEF, y PNUD entre otros, vale la pena darse el tiempo de conocer un poco más de la labor de éstos.

También la labor de justicia que lleva a cabo la ONU es de vital trascendencia para el orden internacional, está a cargo de La Corte Internacional de Justicia que es su principal órgano judicial. En el siguiente vínculo es donde podemos encontrar entre otras cosas el texto integro de la Carta de las Naciones Unidas a la que ya en varias ocasiones hemos hecho mención, así como su funcionamiento, reglamento y hasta resúmenes de importantes fallos de la misma.

En los conflictos entre países o los conflictos internos o no internacionales que dañan a la población civil, por lo general hay responsables de conductas que deben ser sancionadas más allá de lo que las respectivas legislaciones internas de los Estados marquen, y para ello se establecen Tribunales Internacionales que resuelvan de manera satisfactoria.

Generalmente es poco lo que conocemos de esos temas, por consiguiente te invitamos a que aportes tus comentarios con respecto a:

  1. Menciona algunos principales Organismos Internacionales en los que se apoya el Derecho Internacional Humanitario?